El delito de discurso de odio puede convertirse en una forma moderna de blasfemia. Permite el castigo de opiniones maleducadas u ofensivas pero que no han generado ningún daño específico. Es decir, pueden restringirse libertades para no herir sentimientos. Para evitar caer en un clima populista, la intervención penal debería limitarse a aquellos supuestos en los que el comentario incite a la comisión de un delito concreto.
La Fiscalía contra los Delitos de Odio de Barcelona ha abierto una investigación contra la histórica feminista Lidia Falcón. Su presunto delito consiste en expresar unas opiniones políticas contrarias a la “autodeterminación de género”. La investigación fue iniciada a petición de la Plataforma Trans, que por segunda vez intenta censurar voces de teóricas feministas (el año pasado la Plataforma acusó penalmente a prestigiosas ponentes de la escuela Rosario de Acuña).
la intervención penal debería limitarse a
aquellos supuestos en los que el
comentario incite a la comisión de un
delito concreto.
El delito de discurso de odio castiga las opiniones de contenido sexista o tránsfobo, entre otros. Sin embargo, la existencia de este delito es dañina para la democracia porque oscurece el ambiente de libertad de expresión en el que se pueden manifestar incluso las ideologías intolerantes. La democracia se basa en la crítica libre y el pluralismo ideológico.
El derecho no debería forzar a la ciudadanía a aceptar un posicionamiento ideológico o metafísico determinado, como la creencia en “almas femeninas” que nacen atrapadas en “el cuerpo equivocado”. Negar la “identidad de género” o llamar a alguien por los pronombres correspondientes a su sexo biológico no debería ser considerado delito, pues una cosa es que cada persona se auto-perciba como quiera y otra bien distinta es imponer penalmente a los demás una determinada perspectiva sobre la realidad del sexo y el género. La cuestión de los pronombres puede ser un tema de modales, pero meter la tijera penal vulnera la libertad de conciencia.
El discurso de odio se está empleando como excusa para la represión selectiva de la divergencia ideológica. La censura contra las feministas en las redes sociales se ha vuelto una práctica tan habitual que incluso existe una muletilla de silenciamiento: “calla, terf”. Con la etiqueta “terf/tránsfoba” se expresa que las feministas somos escoria y merecemos que nos peguen en las manifestaciones. Resulta llamativo que quienes golpean y asesinan a las personas transexuales sean hombres, pero seamos las mujeres feministas el grupo sistemáticamente acusado de “transfobia”. La acusación de “discurso de odio” no se está empleando para impedir los delitos contra las personas trans, sino para impedir que las mujeres seamos escuchadas en el debate acerca de qué significa ser mujer. Y el borrado legal del sexo biológico tiene importantes consecuencias sobre nuestros derechos.
Un importante problema que presenta la figura del discurso de odio es que la comunidad solo percibe una ofensa si previamente considera que algo está mal, de modo que no se perciben las formas de discriminación cotidianas. Es llamativo que la misma Plataforma que pretende reducirnos a las mujeres al estatus de “personas gestantes” (y a vasijas de explotación reproductiva) sea la que acusa a las feministas de discurso de odio, beneficiándose de que la sociedad puede ver la transfobia pero está ciega ante la omnipresente misoginia.
Mientras se anula una obra teatral como los “Monólogos de la vagina” para no ofender a nadie (el cuerpo de las mujeres es muy ofensivo para el colectivo trans), nadie se plantea hacer algo contra la pornografía que, lejos de ser mero discurso, es una industria criminal fundada sobre la trata y la explotación de miles de adolescentes sin recursos. No es que la pornografía nos lance palabras de odio, es que construye sus películas con nuestra sangre y llama a nuestra carne “fantasía”. Nuestra sociedad castiga unos discursos de odio pero no otros. En efecto, si consultamos los “Informes sobre la Evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España”, observamos que las detenciones e imputaciones por delitos vinculados a la homofobia y la transfobia representan seis veces más que las imputaciones por motivos sexistas.
Estas leyes permiten la imposición de
multas de miles de euros sin necesidad
de procedimiento judicial. Se consideran
infracciones los mensajes “tránsfobos”,
como la afirmación de que el sexo
biológico existe,
La Plataforma Trans parece pensar que a la judicatura le tiembla demasiado la mano para castigar penalmente tuits y artículos de opinión. El colectivo ya ha logrado introducir la censura administrativa en unas leyes autonómicas que han pasado casi desapercibidas pero constituyen una auténtica mordaza. Estas leyes permiten la imposición de multas de miles de euros sin necesidad de procedimiento judicial. Se consideran infracciones los mensajes “tránsfobos”, como la afirmación de que el sexo biológico existe, expuestos en redes sociales, memes, artículos de medios de comunicación o en materiales docentes.
En el procedimiento administrativo se invierte la carga de la prueba, de modo que la persona que exprese, por ejemplo, “hormonar a un niño por ponerse un vestido es maltrato infantil” o “las mujeres tienen derecho al aborto” tendrá que demostrar que no tenía intención discriminatoria. Paremos aquí un segundo: es la persona acusada la que tendrá que demostrar que no sentía odio en su interior, ¿cómo se demuestra eso? El procedimiento es tan inquisitorial que contempla una rebaja de la sanción si la hereje se retracta públicamente.